
Es indignante, pero guardemos esperanzas ante el inicio una ofensiva contra prevaricadores por parte del Ministerio de Justicia y la Fiscalía quienes empezaron con la denuncia a jueces de casos tan sonados en nuestro país donde el dinero y el poder están primero.
De nada sirvieron las múltiples comisiones de reforma del Poder Judicial instaladas en los últimos años, pues los niveles de corrupción en este poder del estado -materializados a través de cuestionadas Resoluciones-continúan escandalizando a la sociedad en su conjunto.
Presidente de la Corte Superior de Justicia: Silencio cómplice?
Ante el silencio-casi cómplice- del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, es menester hacerle recordar que el Ministro de Justicia, Francisco Eguiguren Praelli, ha calificado de “barbaridades jurídicas” los sustentos de Salas Penales para dar luz verde a pedidos de exclusión de “procesados con pruebas evidentes” del proceso penal en el cual son investigados por delitos por peculado, asociación ilícita para delinquir y otros en contra del estado, “Fallos” que producen indignación como el del caso de la OEI que ahora el Juez Edwin Manrique Cruz pretende traerse abajo. Por cierto la sociedad civil ya apeló la demanda que declara fundada el “habeas corpus” que le abre las puertas a Álvarez Aguilar para seguir licitando obras a través de la OEI trasgrediendo normas y leyes de contrataciones del estado, a esta apelación se añade el seguimiento a la investigación iniciada por la OCMA a los Jueces y Vocales en la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el recurso de agravio constitucional presentando al respectivo Procurador del Ministerio Público para que el caso llegue hasta el Tribunal Constitucional previendo desde ya que los reclamos no tendrán eco en el Poder Judicial.
Juez Edwin Manrique contradiciendo a Juez que se fue de vacaciones
Todo estaba preparado, se fue de Vacaciones el Juez Dr. David Fernando Ramos Muñante Juez (s) del Tercer Juzgado Penal de Huaraz para que aprovechando de esta circunstancia apareciera como el “salvador” del Presidente Regional el hasta hace poco desconocido Juez Edwin Manrique quien sin conocimiento del expediente de 66 hojas decide “rechazar lo dicho por Ramos Muñante”.
Juez Ramos Muñante, ordenó suspender cualquier proceso de selección entre el gobierno regional con la OEI
Fue reconfortante y hasta alentador cuando mediante Resolución número cuatro , de fecha 31-08-2011, tras la presente incidencia y habiéndose “desgastado lentamente ” según su “fase de desarrollo procesal” así como el Dictamen Fiscal provincial cero seis guión dos mil once, obrante a fojas ciento once, mediante el cual el Ministerio Público de esta ciudad, ha reiterado se emita la resolución pertinente; respecto a suspender cualquier tramitación de cualquier proceso de selección donde tenga que intervenir la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) con el Gobierno Regional de Ancash.
Las consideraciones: Cuestionado la legalidad del Convenio
Que los hechos graves procesados en la instrucción principal de la cual deriva la presente incidencia, se tiene que se ha cuestionado la legalidad del Convenio que celebran de una parte el Gobierno Regional de Ancash, Representado por el procesado CESAR JOAQUIN ALVAREZ AGUILAR, en su condición de Presidente regional de Ancash; y de otra parte la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representada por JOSE IGNACIO LOPEZ SORIA, Director Regional, acreditado con Carnet de RREE numero ochocientos setenta y cinco guión dos mil tres, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y que se aprecia a fojas seiscientos catorce del principal, su fecha diez de setiembre del año dos mil siete.
La OEI no cumple la condición de Entidad Cooperante, pues no presta ningún financiamiento
Que, en el precitado convenio según se ha denunciado que la OEI no cumple la condición de Entidad Cooperante, pues no presta ningún financiamiento para la realización de los procesos de selección ni para los contratos que les corresponden, el cual de acuerdo a ley debe ser no menor al sesenta por ciento; por el contrario se evidenciaría que estaría generando una actividad lucrativa por el servicio que presta del tres punto cinco por ciento del valor referencial, del cual luego dona el diez por ciento del monto de la contraprestación a una cuenta especial administrada por la OEI, y la disposición de la Presidencia Regional.
Presidente Regional de Ancash firmó contrato y no convenio con la (O.E.I)
Que, así tenemos que lo que ha suscrito el Gobierno regional de Ancash por parte de su presidente hoy PROCESADO, con la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I), no es un convenio, sino un CONTRATO, Puesto que con dicho acto jurídico se buscan fines lucrativos para ambas partes, sobre todo para esta última citada, quien luego de ganar el tres punto cinco por ciento de cada proceso de selección, revierte el diez por ciento de lo ganado a un fondo que está a disposición del Presidente Regional procesado.
Entre otras ilegalidades…
Que, en la celebración del convenio en referencia, se tiene entre otras ilegalidades, que primero se celebra el mismo, y después se emite el informe legal conforme se advierte a fojas seiscientos ochenta y uno y seiscientos ochenta y dos, del principal; lo que al parecer presuntamente resulta ilegal, y pese a ello se emite el acuerdo de fojas seiscientos setenta y nueve, de fecha seis de setiembre del año dos mil siete, en donde se acuerda aprobar el Convenio Internacional Marco de Cooperación Técnico Financiera y de Administración de Recursos entre el Gobierno Regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos para la educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I)
La OEI realizó un proceso de selección para la elaboración de tres estudios: Gana ANDRES TURZA AREVALO
Que, en la presunta ilegalidad del proceso en referencia aparecen involucrados entre otros el Presidente Regional de la Región Ancash, en donde la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I) procedió a realizar un proceso de selección para la elaboración de tres estudios, en donde salió como ganador el consultor arquitecto hoy denunciado ANDRES TURZA AREVALO, conforme se parecía a fojas cinco del principal a quien el Gobierno Regional de Ancash le debía de reconocer el pago del monto total adjudicado en la suma de setecientos noventa y nueve mil, doscientos treinta y tres punto setenta y cinco nuevos soles en contraprestaciòn; siendo la formulación de tres perfiles de inversión pública de los proyectos: Primero Mejoramiento de la capacidad resolutiva y operativa de la UTES G. Barrón, Segundo: Rehabilitación de Salas de Procedimientos del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz; con un plazo de ejecución de sesenta días calendarios para cada perfil, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, el mismo que tiene fecha cinco de febrero del año dos mil nueve, e interviene como representante del Gobierno regional el gerente Ingeniero denunciado Germán Alejandro Martínez Cisneros, y de otra parte el arquitecto denunciado Guillermo Andrés Turza Arévalo(OEI), conforme es de advertirse a fojas ciento seis del principal; apareciendo de la denuncia fiscal y de los actuados a la fecha que dicho contrato de consultoría no se cumplió, y se habría procedido a ejecutar el pago que si se realizó del monto precitado, mediante una adenda suscrita entre las partes, en donde se tiene que los tres estudios precitados, fueron reemplazados por dos siendo uno de ellos el Proyecto de la “Construcción y Equipamiento del Hospital III-Víctor Ramos Guardia de Huaraz”, y mediante la adenda número dos en su cláusula tercera se modifica la clausula quinta respecto al aspecto económico, numeral cinco punto seis, del cuarto pago del contrato número cero setenta y nueve dos mil ocho Gobierno Regional de Ancash, adendas que se parecían de fojas ciento ocho a ciento once, del principal.
Monto del contrato en referencia se ha cancelado al procesado Turza Arévalo(OEI) en su totalidad
Que, por último tenemos que el monto del contrato en referencia se ha cancelado al procesado Turza Arévalo Guillermo Andrés, Representante de la OEI, en su totalidad, y que se aprecia a fojas ciento cuarenta y uno, del principal; lo que ha sido presuntamente ilegal; con lo que teneos que existen presuntas graves ilegalidades en el convenio entre el Gobierno regional de Ancash y la Organización de Estados Iberoamericanos; las mismas que vienen siendo investigadas jurisdiccionalmente y conforme a Ley; de lo que se colige:
Que, lo solicitado por el Señor Representante del Ministerio Público de esta ciudad, merece ser amparado conforme a ley, petición que lo hace en su condición de Titular de la Acción Penal y Defensor de la Legalidad; tanto más, si conforme tenemos a fojas ciento treinta del principal, en el Informe número cero cero uno guión dos mil diez, en sus conclusiones entre otros, tenemos que al suscribirse la Adenda número uno entre el Gobierno regional de Ancash y el Consultor se ha incumplido con lo dispuesto en la Ley por lo cual existiría un trámite legal en el presente caso, lo cual conllevaría a responsabilidades penales, y administrativas a los que corresponda (….); y, en el Informe Pericial de fojas ciento cuarenta y ocho, se tiene entre otros, que no se evidencia la realización del proceso de selección para la elaboración del perfil de Inversión Pública “Construcción y Equipamiento del Hospital III-1 Victo Ramos Guardia de Huaraz”, de tal manera que en aras de cautelar los intereses de la Región Ancash, y porque sería ILOGICO que habiendo un proceso abierto como es el sub-litis que da origen a la presente incidencia, precisamente en contra del Presidente de la Región Ancash, en donde también se incluyen a los funcionarios de la OEI, se permita que estos continúen materializando el presunto ilegal convenio y como se reitera en perjuicio de la Región Ancash, quien merece todo el respeto y que sus autoridades actúen con transparencia, más no incurran en presuntas irregularidades como la comentada.
Fallo que sacó de sus casillas a César Alvarez
Con la facultad conferida en el artículo ciento treintinueve inciso tercero de Nuestra Carta Magna; y, artículo cuarenta y cuatro, in fine, de la Ley de la Carrera Judicial; con el criterio de conciencia que la Ley faculta al Juzgador, Administrando Justicia a Nombre de la Nación, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal Provincia de Huaraz.
RESUELVE:
DECLARAR PROCEDENTE lo peticionado por el señor Fiscal Provincial Luis Checa Matos de esta ciudad, a fojas ciento once.
En consecuencia ORDENO:
SUSPENDER CUALQUIER PROCESO DE SELECCIÓN ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI); EJCUTANDOSE: Dicha suspensión una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, y conforme a ley; y, OFICIANDOSE : Con dicho fin y bajo el apercibimiento de ley , notifíquese, tómese razón.
Dr. David Fernando Ramos Muñante Juez (s) Tercer Juzgado Penal de Huaraz
Fallo controversial y descabellado materia de apelación
El Juez Edwin Manrique Cruz en reemplazo del magistrado que se fue de vacaciones “aprovecha” para fallar a “favor del habeas corpus” presentado por el incondicional de Alvarez Aguilar, Hernán Molina en los siguientes términos:
Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus, Declarar Nula la Denuncia Fiscal Nº 044-2010-MP-FPEDCF.HUARAZ de fecha 01-09-2010, mediante la cual se dospuso formular denuncia penal contra Henràn Abelardo Molina Trujillo en calidad de Cómplice Primario y Cèsar Joaquìn Alavrez Aguilar, en calidad de autor de los delitos de Peculado Doloso, Malversaciòn de Fondos, Colusiòn Ilegal, Negociaciòn Incmpatible o Aprovechanmiento indebido del cargo y como co autores de los delitos de Asociaicòn Ilìcita para delinquir e Incumplimiento de Deberes Funcuionales, todos en agravio del Gobierno Regional de Ancash; y en consecuencia, NULOS todos aquellos actos procesales emitidos como consceuencia de la referida denuncia; y del mismo modo CESE todo acto investigatorio posterior, sea en sede fiscal o a nivel jurisdiccional derivado de ésta.
Se ejecute de manera inmediata esta sentencia estimatoria, de conformidad a lo señalado…..bajo a percibimiento de imponerse multa o disponer la destitución del responsable….bajo responsabilidad…..
Apelando cuestionada decisión: Declarando improcedente nulidad planteada
Con Resolución Nº 04 del 31 de agosto 2011, se emitió la resolución declarando procedente la petición del Fiscal Provincial, ordenando suspender cualquier proceso de selección en el Gobierno Regional de Ancash con la O.E.I:, dicha Resolución trata de un “Auto”, sobre el cual solo procede el Recurso de Apelación, a fin de que la Sala Superior Penal recibe Segunda y última Instancia el mismo.Sin embargo César Álvarez , desnaturalizando el Ordenamiento Jurídico cuya observancia y cumplimiento resultan ser obligatorios bajo sanción de Nulidad y responsabilidad del solicitante, ha interpuesto “Recurso de Nulidad”, pretendiendo que el mismo Juez que firmó la Resolución de suspensión, proceda a emitir una Resolución contraria a su propia voluntad, criterio y legalidad, quedando claro que Álvarez Aguilar siente temor cuando pretende que la Segunda Sala Penal resuelva vía apelación y/o pretende dilatar el tiempo innecesariamente para proseguir con sus licitaciones.
EL Art. 171 del CPC aplicable supletoriamente, establece que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido; no configurándose ninguna de las causales para la declaratoria de nulidad pretendida por el Presidente Regional.
Para mayor sustento se tiene también lo previsto por el Art. 175 del C.P.C. que establece la inadmisibilidad o improcedencia del pedido de nulidad, asa se tiene que el inciso 2 del artículo invocado establece textualmente “el pedido de nulidad será declarado inadmisible o improcedente según corresponda, cuando se sustente caula no prevista en este código, por tanto se establece que Álvarez Aguilar no invoca causal legal.
Leguleyada o buscándole una salida “proteger la garantía del ne bis in idem”
El contenido material del ne bis in idem implica la interdicción de la sanción múltiple por lo mismo, y a juicio de la doctrina mayoritaria rige cuando concurre la llamada triple identidad: de sujeto, hecho y fundamento. De modo semejante lo expresa el TC peruano, en lasentencia antes citada señala que “En su formulación material, el enunciado según el cual,«nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigadados (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho yfundamento”.
Quien se considera este Juez que amenaza a un Fiscal: Fallos judiciales como éste generan impunidad y atan a la fiscalía “Hay jueces obsecuentes con el delito “.
El Fiscal Checa Matos, preguntado por la prensa sobre su parecer ante este fallo judicial señaló que lamentablemente hay jueces que pretenden superponerse a los Jueces Penales y tirar salvavidas mediante acciones de garantía para generar impunidad; yo he sido notificado hace 48 horas con una sentencia aberrante, sentencia que considero bastante cuestionable, felizmente la constitución nos establece la pluralidad de instancia indica.. no solo la considero ilegal sino como una herramienta que esta sirviendo para que determinados procesados no sean juzgados debidamente al interior del poder judicial.
Como un juez puede extralimitándose en las partes procesales, quien interpone el habeas corpus fue Hernán Molina pero oh!! sorpresa sale también a favor de Alvarez Aguilar, no solo eso como quedan los hechos concomitantes anteriores y posteriores a la firma del convenio, no nos olvidemos la situación de Turza Arévalo, la firma del contrato y de la adenda…. No soy muy adepto a estas cosas, pero cuando hay que criticar una decisión judicial arbitraria lo voy a hacer, por más que me odien me critiquen los jueces lo tengo que hacer.
Sobre la visita de César
Alvarez a Abraham Vilchez
Me parece también extraño que un procesado (César Alvarez) vaya al despacho del Presidente de la Corte en este caso al de Ancash-Huaraz a pedir que revoque una resolución, no olvidemos que él dirige no administra justicia, de otro modo se entendería como una interferencia, ojalá el fallo del Juez Manrique Cruz, no sea respuesta a una visita realizada por el Presidente Regional de Ancash.
Amenanzando al Fiscal?
El Consejo Nacional de la Magistratura es quien destituye a los fiscales, por ello digo quien se considera este Juez que amenaza, para decir que si investigas esto te voy a destituir, no se si hubo un apresuramiento o el Juez Edwin Manrique no ha leído el expediente de 64 páginas, eso lo voy a sustentar jurídicamente.
Fuente: http://www.invierteenhuaraz.com.pe/
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