
El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash a cargo del Dr. José Luís la Rosa Sánchez, realizó una Audiencia de Control de Plazos en etapa preliminar, solicitada por el abogado defensor del caso sobre posibles irregularidades en la construcción del estadio Rosas Pampa de Huaraz, en el que declaró improcedente el pedido del letrado, por haber sido presentado en forma extemporánea y concedió un plazo de ocho meses de Investigación Preliminar al Fiscal Responsable, por considerar que el citado proceso es muy complejo, ya que en este se encuentran involucrados mas de 30 personas con diversos delitos por corrupción de Funcionarios.
Abogado del investigado
Germán Martínez Cisneros El Dr. Javier Solís Ramírez como abogado del investigado Germán Martínez Cisneros, Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria el control de plazos, al considerar ilegal los ocho meses que el señor Fiscal de la Quinta Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios ha fijado en la carpeta N° 104-2010 contándose desde la adecuación al Código Procesal Penal del 2004; pedido que es sustentado en que la casación 02-2008 Trujillo solo autoriza 120 días o cuatro meses para este efecto; máxime si ha su patrocinado lo viene investigando desde agosto del año 2010.
Fundamento del
Fiscal Checa

Juzgado declaró
improcedente control
de plazosEn consecuencia al escuchar ambas partes, el juzgado ha declarado improcedente el control de plazos porque se ha verificado que dicha solicitud ha sido presentada extemporáneamente; no obstante ha establecido como nuevo criterio sobre el computo del plazo, que la fiscalía se puede tomar hasta ocho meses de Investigación Preliminar, cuando los casos son muy complejos, como es en esta oportunidad la construcción del estadio Rosas Pampa en la que se tiene involucrado a más de 30 personas con diversos delitos por corrupción de funcionarios.
Programa de Capacitación para el Ascenso,
Diplomatura Internacional
La decisión judicial se ha basado en el Programa de Capacitación para el Ascenso, Diplomatura Internacional de formación especial en el Nuevo Módulo Procesal Penal, Módulo II, tema I, Lectura I, acápite A.V.1.1 sobre la investigación preliminar pag. 14 y 15; a que la casación 02-2008-Trujillo establece como parámetro del plazo discrecional de los fiscales en la etapa preliminar hasta el máximo que establece el artículo 342 del Código Procesal Penal del 2004, y a que el plazo transcurrido antes de la vigencia de este código no ofrecía las garantías que este nuevo sistema ofrece, tanto más si se acreditó la conducta obstruccionista de los investigados y la falta de ejercicio de las prerrogativas con que goza el fiscal; lineamientos que han sido establecidos en un caso similar en la sala de apelaciones.
Investigación
compleja
Finalmente se estableció que el objeto de la investigación preliminar respecto a cumplir diligencias urgentes e inaplazables, no puede referirse a sus sentido temporal como ha establecido la sala de apelaciones de Lima, que con una interpretación sistemática y teleológica sostiene que los actos urgentes o inaplazables pueden tomar su tiempo realizarlos, mucho más si la presente investigación se reconoce por las partes como compleja.
(Ronald Montoro Y.)
La decisión judicial del señor Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash a cargo del Dr. José Luís la Rosa Sánchez se ha basado en el Programa de Capacitación para el Ascenso, Diplomatura Internacional de formación especial en el Nuevo Módulo Procesal Penal.
Fuente: http://www.invierteenhuaraz.com.pe/
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